DESCRIPCIÓN
<p>VENTA (o ALQUILER) Espectacular departamento de 3 ambientes más dependencia en 148 m2 totales en Torre Renoir Puerto Madero de máxima categoría.</p><p><span style="font-size: 14px;">Palier privado.</span></p><p><span style="font-size: 14px;"><br></span><span style="font-size: 14px;">Doble circulación.</span></p><p>Gran living comedor con ventanales y vista abierta.<br>Toilette de recepción.<br>Pisos de parquet en todo el departamento.<br>LOS 2 DORMITORIOS EN SUITE!!<br>Dormitorio principal enorme en suite con vestidor.<br>2do dormitorio en suite con gran placard.<br>Cocina comedor de grandes dimensiones con doble mesada y mucho espacio de guardado en alacenas y bajo mesadas. <br>Comedor diario.<br>Dependencia de servicio y/o Escritorio.<br>Baño de servicio.<br>Gran lavadero independiente.<br>COCHERA FIJA Y CUBIERTA.<br>Baulera.<br>Calefacción por losa radiante de manejo individual.<br>Aire Acondicionado por conductos.<br>Torre de máxima categoría con los siguientes amenities:<br>Piscinas descubierta y cubierta.<br>Solarium.<br>Gran Jacuzzi cubierto.<br>Cancha de tenis.<br>Gimnasio.<br>Spa con sauna y sala de relax.<br>Microcine <br>Jaula de golf. <br>Parque de juegos infantiles. <br>Laundry.<br>Cocheras de cortesía.<br>Seguridad 24 horas.<br>Posee rampa de acceso.<br><br> (LA VENTA o el ALQUILER ES SIN MUEBLES)</p><p>Consultar CONDICIONES. </p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br><span style="font-size: 14px;">AVISO LEGAL: </span></p><p><span style="font-size: 14px;">NOTA LEGAL
</span></p><p><span style="font-size: 14px;">Inciso 7 al artículo 13 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) “Prohibiciones“- Queda expresamente prohibido en las locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación.
</span></p><p><span style="font-size: 14px;">La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas locaciones.-
</span></p><p><span style="font-size: 14px;">
</span></p><p><span style="font-size: 14px;"><br></span></p><p><span style="font-size: 14px;">Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
</span></p><p><span style="font-size: 14px;"><br></span></p><p><span style="font-size: 14px;">Asimismo, l</span><span style="font-size: 14px;">as descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son meramente ilustrativos y aproximados (no contractuales) y se exhiben al solo efecto publicitario.-</span></p> <br> <div>Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los las facturas, títulos y planos legales del inmueble.<br></div><div>El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales, las copias necesarias de la documentación que corresponda.<br></div><div>Las medidas y superficies consignadas, y fotos, tal como se manifestó, son a título informativo y no resultan vinculantes, Las medidas definitivas son las que surgirán del título de propiedad respectivo.<br></div><div>Los montos especificados de expensas e impuestos, responden a una declaración del propietario, debiendo el interesado, previamente a cualquier operación, verificar el monto actualizado, de corresponder.<br></div><div>La Inmobiliaria SACCA REAL ESTATE NO garantiza que el inmueble cumpla con el certificado de conservación de fachadas y balcones (Ley 257/1999 GCBA y ley 6116/2018) y tampoco efectúa el estudio de títulos, ni analiza los alcances del Código de edificación y, por esa circunstancia (que le compete exclusivamente al interesado y los profesionales que este último designe) no será responsable por los vicios ocultos o redhibitorios que compete, en definitiva, a quien corresponda. <br></div><div>Se deja también constancia que, las instalaciones eléctricas, de conductos de gas natural y/o sanitarias, pueden no cumplir con la normativa legal vigente que imponen las empresas prestatarias de servicios públicos, siendo a cargo del adquirente, las acciones necesarias para ponerlas en correcto funcionamiento<br></div><div><br></div>