DESCRIPCIÓN
<br> <div>COMODO MONOAMBIENTE en ALQUILER<br></div><div><br></div><div>Ubicado en el histórico Barrio de MONSERRAT.<br></div><div>A escasos metros de la Avenida 9 de Julio (metrobus) y de la Estación MORENO del Subterráneo Línea C, y con proximidad a la UNIVERSIDAD ARGENINA DE LA EMPRESA (UADE) (200 metros) <br></div><div><br></div><div>Desarrollado en 36m2 totales.<br></div><div><br></div><div>Unidad emplazada en un 4to piso con disposición FRENTE.<br></div><div><br></div><div>Muy luminosa y silenciosa.<br></div><div><br></div><div>Pisos de cerámicos.<br></div><div><br></div><div>Alacenas superiores y bajo mesada. <br></div><div><br></div><div>Anafe eléctrico con dos hornallas. <br></div><div><br></div><div>Baño completo. <br></div><div><br></div><div>Amplio Balcón.<br></div><div><br></div><div>Placard con Puertas Corredizas espejadas. <br></div><div><br></div><div>Equipo de Aire Acondicionado SPLIT FRIO/CALOR instalado.<br></div><div><br></div><div>Paredes con aplicación de pintura anti-hongos. <br></div><div><br></div><div>ACEPTA MASCOTAS</div><div><br></div><div><br></div><div>-Edificio con generoso palier en planta baja <br></div><div>-Dos ascensores automatizados<br></div><div>-Encargado permanente<br></div><div>-Posibilidad de alquilar cochera dentro del inmueble o bien, en la misma manzana. <br></div><div><br></div><div><br></div><div>CONDICIONES:</div><div>Contrato por 2 años</div><div>Actualización Trimestral Índice IPC</div><div>Garantía Propietaria CABA o, Seguro de Caución (Garantina y/o Hoggax) </div><div>Mes de deposito. </div><div>Ingresos demostrables </div><div><br></div><div>NOTA LEGAL<br></div><div>Inciso 7 al artículo 13 de la Ley 2.340 (texto consolidado según Ley N° 5666) “Prohibiciones“- Queda expresamente prohibido en las locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación.<br></div><div>La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas locaciones.-<br></div><div>Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5.666) “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-<br></div><div>Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son meramente ilustrativas y aproximadas, y no resultan vinculantes. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso, por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los las facturas, títulos y planos legales del inmueble.<br></div><div>Se recomienda por ello que el interesado realice las verificaciones respectivas previamente a la formalización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales, las copias necesarias de la documentación que corresponda, siendo que las medidas definitivas, son las que surgirán del título de propiedad respectivo.-<br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div> <br> <br> <br>