DESCRIPCIÓN
<p>ALQUILER TRADICIONAL</p><p>COMODO MONOAMBIENTE EMPLAZADO EN UN SEXTO PISO.</p><p>zona MICROCENTRO con muy buena accesibilidad en términos de transporte (a 1 cuadra de la estación FLORIDA del subte de la linea B) y a media cuadra de la calle PEATONAL mas importante del país. </p><p>desarrollado en 17m2. </p><p>-pisos de parquet de madera</p><p>-placard lateral</p><p>-baño completo recientemente reciclado, con ducha. </p><p>-ventana lateral </p><p>- mesada metalizada con alacenas</p><p><br></p><p>Edificio con, verdaderamente, muy bajo nivel de expensas. </p><p>Se incluye en el costo del valor locativo un SOFA CAMA (estilo futón), una mesa con tres sillas (ver fotos) y, un anafe eléctrico de dos hornallas. </p><p><br></p><p>Agua caliente por termotanque individual.</p><p>Calefacción por equipo SPLIT FRIO/CALOR. </p><p><br></p><p>CONDICIONES:</p><div>*Acreditación fehaciente de ingresos.-</div><div>*Garantía propietaria dentro de CABA o/, Seguro de CAUCION (HOGGAX o GARANTINA S.A.)</div><div>* Un Mes de deposito en garantía. </div><div><br></div><div>NO ACEPTA MASCOTAS</div><div><br></div><div><br></div><div>NOTA LEGAL</div><div>Inciso 7 al artículo 13 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) “Prohibiciones“- Queda expresamente prohibido en las locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación.</div><div>La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas locaciones.-</div><div><br></div><div>Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-</div><div><br></div> <br> <p></p>