DESCRIPCIÓN
<p>ALQUILER</p><p>COMODO DEPARTAMENTO DE DOS AMBIENTES</p><p>Desarrollado en 46m2 en un piso 8vo al contrafrente, sobre la coqueta Avenida PEDRO GOYENA, en pleno corazón del barrio de CABALLITO. </p><p>A escasos pasos de la Avenida JOSE MARIA MORENO, con muy buena accesibilidad en términos de transporte y oferta comercial.</p><p>Vista totalmente abierta</p><p>Amplio Living comedor de 5,70 metros x 3,15 metros, con salida a balcón y pisos de madera entarugada </p><p>Cocina de 3 metros de largo x 1,50 metros de ancho, con horno a gas y ventanal con salida a balcón (que permita una rápida ventilación), con gran espacio de guardado en alacenas superiores y bajo mesada. </p><p>Baño completo. </p><p>Dormitorio de 3,15 metros x 3 metros, con placares de piso a techo (ver fotos) y ventanal con persiana (alfombra en piso)</p><p> </p><p><br></p><p>Equipos split frio/calor instalados en dormitorio y cocina.</p><p>Ventilador de techo en dormitorio </p><p>Agua caliente por calefón individual </p><p>Todos los ventanales del departamento poseen mosquitero y rejas de seguridad. </p><p>Puerta de acceso a la unidad, BLINDADA.</p><p><br></p><p>Respecto al consorcio, cabe significar que el mismo se encuentra conformado por una excelente calidad constructiva e, integrado por</p><p>-17 unidades funcionales</p><p>-encargado permanente</p><p>-cámara de monitoreo en acceso principal</p><p>-un ascensor</p><p>-dos departamentos por piso</p><p>-sector LAUNDRY en último piso con terraza lateral. </p><p><br></p><p>CONDICIONES:</p><p><br>Contrato por 2 años</p><p>Garantía Propietaria en CABA o Seguro de Caución (HOGGAX o GARANTINA SA) </p><p>Ingresos demostrables.</p><p>Un mes de depósito. </p><p>Actualización Trimestral por I.P.C.</p><p><br></p><p>APTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. </p><p><br></p><p>NOTA LEGAL</p><div>Inciso 7 al artículo 13 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) “Prohibiciones“- Queda expresamente prohibido en las locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación.</div><div>La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas locaciones.-</div><div><br></div><div>Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-</div><div><br></div><p><br></p><br>